
PATRÓN DE RECREO
PROFESIONAL
TRABAJA PROFESIONALMENTE CON EL PER, PY o CY
Aprobado el RD por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas. Desde el 1 de Julio de 2019, cualquier patrón en posesión de un título de Náutica de Recreo (Patrón de Embarcación de Recreo, Patrón de Yate o Capitán de Yate), podrá trabajar profesionalmente a bordo de una embarcación de recreo.
Es el momento de tener tu título de Náutica de Recreo para poder trabajar en la Mar. Llámanos y te informaremos.
Tras dos años de intensa actividad y trabajo conjunto de ANEN con la DGMM, el Consejo de Ministros ha aprobado una de las normas más esperadas por el sector de la Náutica de Recreo.
Realiza con A Toda Vela el curso de Formación Básica de Seguridad para gente de mar de la DGMM, necesario para disponer de las nuevas atribuciones complementarias para las titulaciones de recreo.
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate. Transcripción del BOE-A-2019-6481 del 1 de Mayo de 2019:
PATRÓN EMBARCACIONES DE RECREO
PÁRRAFO 1
- Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
- Realizar traslados de embarcación a otros puertos o lugares siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
PATRÓN DE YATE Y CAPITÁN DE YATE
PÁRRAFO 1
- Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
- Realizar traslados de embarcación a otros puertos o lugares siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
PÁRRAFO 2
- Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
Requisitos:
1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una cve: BOE-A-2019-6481
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Miércoles 1 de mayo de 2019 Sec. I. Pág. 47001
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.»
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